Resolución No. 2 de 2009
ASOCIACION DE EXEMPLEADOS DE LA FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Y ALMACAFE – ASDECAFE

Resolución No. 2 de 2009
ASOCIACION DE EXEMPLEADOS DE LA FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA Y ALMACAFE – ASDECAFE

RESOLUCION Nº 2 DE 2009

(25 de Marzo)

Por la cual se reglamenta el funcionamiento de los Capítulos Regionales

La Junta Directiva de ASDECAFE, en uso de sus facultades y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la Asociación es agrupar a los exempleados de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Almacafé S. A., en una organización que los integre y procure su bienestar, en cuanto a los servicios que brinda. Que dada la ubicación dispersa de los Asociados en el territorio nacional, se hace difícil coordinar la prestación eficiente de los servicios de la Asociación a aquellos residentes fuera de Bogotá. Que los Estatutos de la Asociación, en su Capítulo II, Artículo 2, prevén la creación de Capítulos Regionales y facultan a la junta Directiva para reglamentarlos. Que es necesario reglamentar el funcionamiento de los Capítulos Regionales de ASDECAFE en las diferentes regiones del país, en donde sus asociados manifiesten interés en su constitución
RESUELVE:

Artículo 1º.

Los Capítulos Regionales que se creen, se orientarán bajo las directrices que se establecen a continuación, las que reglamentarán su funcionamiento y relaciones, tanto con la Oficina en Bogotá como con sus Asociados con otras Regionales y con la Federación Nacional de Cafeteros y Almacafé S.A en la respectiva región.

Artículo 2º.

Los Capítulos desarrollarán a nivel regional actividades de la Asociación, para reforzar su unidad con oportunidad en la prestación de servicios y con fundamento en los Estatutos y normas que regulan su operación.

Artículo 3º.

Los Capítulos Regionales se conformarán con un mínimo de 10 Asociados y tendrán un Comité Directivo elegido por sus integrantes residentes en la región y, si es del caso, según su tamaño, Comisiones Específicas encargadas de desarrollar las actividades de integración y preparar los presupuestos correspondientes. El Comité Directivo se compondrá de 3 miembros principales y 2 suplentes.

Artículo 4º.
El Comité Directivo del Capítulo designará, en coordinación con la Junta Directiva de la Asociación, a uno de sus Asociados para desarrollar, de forma voluntaria, las labores operativas del Capítulo, relacionadas con la vinculación o desvinculación de Asociados, el manejo de las actividades administrativas, de tesorería, de recreación o de coordinación con las entidades respectivas para afiliar a los Asociados a los servicios que éstas brinden a nivel regional y las que se deriven de ellas, todo de acuerdo con los procedimientos que para cada caso sean aprobados.

El voluntario encargado de esas actividades no será empleado de la Asociación, ni tendrá vínculo laboral con ella.

Artículo 5º.

El Capítulo Regional planificará las actividades a realizar durante el año y hará el cálculo de su costo y de los ingresos por recursos propios, con los cuales preparará y someterá a aprobación del Comité Directivo y por su intermedio a la Junta Directiva de la Asociación, el proyecto de presupuesto regional.

Artículo 6º.

El Capítulo podrá generar u obtener recursos propios para financiar su funcionamiento, tales como oficina, equipo, mantenimiento de la misma o aportes públicos o privados, los cuales se destinarán a sufragar su propia operación.

Artículo 7º.

La Junta Directiva de la Asociación, con base en el proyecto de presupuesto del Capítulo, destinará una partida de apoyo de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General.

Artículo 8º.

El Comité Directivo del Capítulo Regional recomendará la admisión de ex trabajadores de las empresas en su jurisdicción a la Asociación.

Artículo 9º.

La organización interna y el funcionamiento del Capítulo obedecerán a un esquema sugerido por éste mismo, al definir tanto su sede como su forma de operación, de acuerdo a sus propias circunstancias, teniendo en cuenta las anteriores directrices y las normas generales de la Asociación.

Artículo 10º.

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.

EL PRESIDENTE: BIENVENIDO A GOMEZ PABA

EL SECRETARIO: LUIS H NOGUERA POTES

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